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“De tal Palo, tal astilla”

La importancia del rol que cumplen los padres en nuestra sociedad

A propósito de la declaración efectuada por la Asamblea General de la ONU en su  resolución A/RES/66/292   del 17 de septiembre de 2012, por la cual ha instaurado el día 1 de junio como el Día Mundial de las Madres y de los Padres, y teniendo en mente la frase por todos conocida “De tal palo, tal astilla”, es importante destacar el rol que ellos cumplen en nuestra sociedad y como están regulados sus derechos y obligaciones en nuestro país.

Los padres, tanto papá como mamá, desempeñan un rol de vital importancia en el desarrollo y bienestar de los niños y adolescentes porque de ellos depende su cuidado, el fortalecimiento de su identidad, su estabilidad económica y emocional, así como su manutención y protección, sin dejar de mencionar el gran amor que ellos les prodigan.

Si bien la labor de los padres es una labor que nace en principio de la propia naturaleza humana, generando derechos y obligaciones por la misma naturaleza de la relación paterno filial, en nuestra sociedad, esa labor se encuentra regulada por normas y por la aplicación de dichas normas por parte de jueces, fiscales, autoridades y la sociedad en general, a fin de mantener la estabilidad y seguridad, tanto emocional como económica de los niños y adolescentes.

Así en el Código Civil peruano se establece la figura jurídica denominada patria potestad, la cual se origina en la Antigua Roma y ha sido adoptada por la mayoría de países, con diversos alcances y matices, y tiene como fin regular las relaciones entre los padres con sus hijos menores de edad.

En el artículo 419° del Código Civil se establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio correspondiendo a ambos la representación legal de los hijos. Para el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio según lo previsto en el artículo 421°del mismo texto legal, la patria potestad se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido y si ambos han reconocido al hijo, será el juez quien determine a quien le corresponde la patria potestad atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y en todo caso a los intereses del menor.

La patria potestad genera una serie de deberes y obligaciones a los padres conforme lo establece el artículo 423° del Código Civil y el artículo 74° del Código de los niños y adolescentes como son proveer el sostenimiento y educación de los hijos; dirigir el proceso
educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; aprovechar de los servicios de sus hijos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación; tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso recurriendo a la autoridad si es necesario; representar a los hijos en los actos de la vida civil mientras no adquieren su capacidad de ejercicio y responsabilidad civil, administrar y usufructuar sus bienes, velar por su desarrollo integral, proveer su sostenimiento y educación, mientras no adquieren su capacidad de ejercicio y responsabilidad civil.

Sin embargo, estos derechos y obligaciones también encuentran sus límites y restricciones en la propia norma, por ejemplo en el artículo 447° del mismo texto normativo se establece que los padres no pueden enajenar, ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial. Asimismo, en la norma siguiente se establecen una serie de supuestos en los cuales los padres necesitan contar con autorización judicial para practicar en nombre de sus hijos menores determinados actos, por ejemplo para arrendar sus bienes por más de tres años o para aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas, entre otros.

De igual modo y a fin de buscar un equilibrio en la relación paterno filial, nuestro Código Civil ha dispuesto como contrapartida que los hijos tienen la obligación de obedecer, respetar y honrar a sus padres según el texto expreso del artículo 454° del Código Civil y también deben alimentos a sus padres cuando son mayores de edad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474° de la misma norma.

Ahora bien, la patria potestad si bien es una institución que surge por la propia naturaleza de la relación entre padres e hijos y que debería subsistir hasta la muerte o el cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos o el cese de su incapacidad que el hijo pueda tener, esta puede suspenderse en determinadas circunstancias como por ejemplo por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre, o cuando el padre o la madre tengan capacidad de ejercicio restringida según artículo 44 numeral 9), entre otros especificados en el artículo 466° del Código Civil y artículo 75° del Código de los Niños y adolescentes.

Además nuestro Código Civil ha establecido supuestos en que los padres pueden ser privados de su patria potestad, por ejemplo, en los casos en que den órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dediquen a la mendicidad a sus hijos; por tratarlos con dureza excesiva; o por negarse a prestarles alimentos en la misma línea del artículo 75° de la norma antes citada.

En orden a la obligación de prestación de alimentos que es la obligación cuyo cumplimiento es el más requerido en la vía judicial en nuestro país, debe entenderse que es la obligación que tienen los padres de brindar todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación según la situación y posibilidades de la familia de sus hijos. También se consideran los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post parto.

Esta obligación es tanto de la madre como del padre y su determinación dependerá de las necesidades de quien los pide y de las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo a las circunstancias personales de ambos, especialmente de las obligaciones que se halle el/la obligado(a). Para este efecto también se considera como aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del hijo.

Es de tal importancia el cumplimiento de esta obligación que nuestra jurisprudencia nacional ha determinado que esta obligación subsiste aun cuando el obligado, padre o madre, no tenga trabajo fijo porque la capacidad económica no se mide por cuantos ingresos tiene, sino por cuanto puede generar (Expediente 0007-20220-2503-JP-FC-01 de la Corte Superior de Justicia de Santa).

Los jueces han señalado que si la capacidad laboral del obligado(a) no se encuentra limitada, debe de agenciarse de uno u otros empleos que le permitan percibir mejores ingresos económicos, pues a la luz del principio de paternidad responsable, quien trae hijos al mundo es porque está en la capacidad de brindarles las condiciones materiales y afectivas acorde a su dignidad como persona, siendo de aplicación prevalecer el interés superior de la niña, niño y adolescente en su condición de acreedores alimentarios.

Este tipo de pronunciamientos son necesarios porque en la práctica, pese a que la obligación de los padres es una obligación derivada de la propia naturaleza de la relación paterno filial, se vienen dando situaciones y acciones obstruccionistas para su cumplimiento, pese a que como ya se ha definido también por nuestra jurisprudencia en sentencias como la emitida en Casación N.° 2190-2003-Santa,  “Los alimentos constituyen un derecho humano fundamental de atención prioritaria, que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por lo que goza de protección”.

Ahora bien, respecto al trato que los padres deben dar a los hijos de acuerdo a la Ley 30403 se prohibió el uso del castigo físico y humillante de niños, niñas y adolescentes, prohibición que se extiende a todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados y dispuso incorporar el artículo 3 A al Código de Niños y adolescentes señalando expresamente que: “Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes”.

En este sentido, los padres tienen la obligación de respetar a sus hijos, darles un buen trato, cuidarlos, protegerlos, educarlos sin violencia en un ambiente armonioso, solidario y lleno de afecto, ya que todo ello influye directamente en el desarrollo de su identidad, su crecimiento y en el fortalecimiento de su personalidad.

Cabe mencionar que el TUO de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar también ha establecido dentro de su alcance a los niños, niñas y adolescentes como integrantes de un grupo familiar.

Esta norma define la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar como cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, estableciendo como tipos de violencia física, psicológico, sexual, económica patrimonial.

Dentro de esta última incluye como supuesto la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

En este sentido es clara la importancia que tienen los padres en nuestra sociedad, por cuya razón el Estado busca proteger este rol a través de normas y programas de difusión, protección y apoyo tanto a los hijos como a los padres, pues de estos últimos depende la determinación de la personalidad y autoestima de los primeros; así como su educación y valores, pues finalmente los niños y adolescentes son el futuro de nuestro país y de ellos dependerá que seamos una mejor sociedad. A los que somos padres continuemos haciendo mérito a nuestro rol con gran responsabilidad para que nuestros hijos sean nuestro mejor reflejo.

Fiorella Gallo

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