El 15 de junio de 2023 se publicó la Ley N° 31788, Ley que declara feriado nacional el día 07 de junio en conmemoración a la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. Así, con esta nueva norma se modificó el Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y, en el 2023 se sumó un feriado más a la, ahora, larga lista de feriados contemplados en tal dispositivo legal.
A efectos laborales, cabe recordar que el pago por el día feriado se encuentra dentro del monto que perciben los trabajadores por concepto de remuneración, sin embargo, en el caso que, ambas partes acuerden que el trabajador laborará en este día feriado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Si un trabajador labora el 07 de junio, el empleador podrá convenir por escrito con el trabajador, compensar el día feriado trabajado con descanso sustitutorio.
- Si no se acuerda la compensación del día feriado trabajado con descanso sustitutorio, el empleador deberá cancelarle al trabajador adicionalmente: (i) el valor día correspondiente al trabajo en día feriado y (ii) pago de sobretasa del 100% de ese valor.
Debe tenerse en cuenta que, no se considera que el trabajador haya laborado en día feriado cuando su turno empieza en día laborable y termina en día feriado.
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