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¿Son responsables penalmente todas las personas jurídicas en el Perú?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es la capacidad de estas entidades de ser imputadas y sancionadas penalmente por delitos cometidos en su nombre, por su cuenta o en su beneficio, a través de sus representantes o directivos. Este concepto surge de la necesidad de establecer mecanismos de control y sanción que vayan más allá de la responsabilidad individual de las personas naturales, reconociendo que las personas jurídicas pueden influir significativamente en la comisión de delitos, especialmente en el ámbito económico y corporativo.

En el Perú, la responsabilidad penal de las personas jurídicas está regulada por el artículo 105 del Código Penal y en  el artículo 5° de la Ley 30424. Antes de la modificación dada por la Ley 32054, estos artículos establecían un marco amplio de sanciones, incluyendo la disolución de la persona jurídica, aplicable a todas las personas jurídicas, sin excepción.

Entre las sanciones previstas en el artículo 105° del Código Penal tenemos: La clausura de locales y establecimientos, la suspensión de actividades, la prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, las multas y la más gravosa de todas, la disolución y  liquidación. 

Por su parte la Ley 30424, en su  artículo 5°, estableció para las personas jurídicas que resultaren administrativamente responsables de la comisión de delito de cohecho activo transnacional, tipificado en el artículo 397-A del Código Penal,  además de las sanciones  ya mencionadas anteriormente, la inhabilitación, la suspensión para contratar con el Estado por un plazo no mayor a 5 años y la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas.

La reciente modificación legislativa, a través de la publicación de la Ley N° 32054 realizada el 10 de junio en el diario oficial El Peruano, introdujo cambios significativos en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, particularmente excluyendo a los partidos políticos de ciertas sanciones como la disolución.

Entre las  medidas aplicables a  las personas jurídicas en caso de responsabilidad penal  según la citada norma tenemos a la disolución y liquidación  pero esta norma ha excluido expresamente de esa medida a los partidos políticos, ya que se ha previsto que a dichas organizaciones solo se les aplica el régimen sancionador en los supuestos de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

A partir de la citada modificación legislativa   se plantean varios puntos de análisis y cuestión. En primer lugar, la disolución es una de las sanciones más severas y busca eliminar la existencia legal de una entidad que ha cometido delitos graves, por lo que al excluir a los partidos políticos de esta sanción, se  ha creado una excepción que privilegia de modo injustificado a estas entidades,  pese a que estas entidades también pueden cometer delitos de alta gravedad, como delitos de corrupción,  con lo cual deberían ser sancionados al igual que las otras personas jurídicas, por lo que es evidente la contravención al principio y derecho constitucional de igualdad ante la ley que se ha propiciado con esta norma.

Cabe mencionar que  la disolución de un partido político podría tener  implicancias políticas y sociales profundas al desestabilizar el sistema democrático  afectando con ello la representación ciudadana. Sin embargo, esta preocupación no debería justificar la creación de privilegios que comprometan la igualdad ante la ley y la efectiva sanción de conductas delictivas por parte de cualquier persona jurídica en el Perú. 

En conclusión, aunque la modificación legislativa busque, a su manera, proteger la estabilidad política, es crucial garantizar que todos los actores, incluyendo los partidos políticos, estén sujetos a un régimen de responsabilidad penal que no implique privilegios indebidos que finalmente puedan convertirse en un incentivo para la comisión de delitos. La igualdad ante la ley es un principio fundamental que debe prevalecer, asegurando que la lucha contra la corrupción y otros delitos se aplique de manera efectiva y sin excepciones  a fin de no socavar la confianza en el sistema jurídico y político del país.

José Timaná

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