Por Resolución de Sala Plena 016-2024-SUNAFIL/TFL (fundamentos 6.20, 6.21, 6.22, 6.23, 6.24, 6.25 y 6.26) se aprueban lo siguientes precedentes vinculantes referidos a la vulneración del principio de buena fe procedimental, cuándo se entenderá que hay mala fe por parte del administrado y la prohibición de compensar o sustituir por el empleador las licencias de maternidad y/o lactancia materna.
- El principio de buena fe procedimental dispone que todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, precisando que ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental.
- Los administrados deben actuar respetando las garantías del debido procedimiento y utilizar los recursos administrativos dispuestos en la ley, para esclarecer la verdad material en el procedimiento, no siendo coherente la presentación de medios probatorios que, se presentan con la finalidad de dilatar el procedimiento y conteniendo datos que no se sujeten a lo afirmado en sus escritos impugnatorios, exigiendo a la Administración una mayor cantidad de tiempo para analizar el caso concreto, con el fin de verificar si finalmente, esos documentos desestiman o no la conducta infractora.
- Un impugnante demuestra una vulneración al principio de presunción de veracidad, cuando procura corregir o modificar sus declaraciones realizadas frente al inspector de trabajo, para luego, mediante su recurso de reconsideración y con los documentos presentados como supuestas pruebas nuevas, tratar de acreditar lo contrario. Cabe precisar que, si bien este principio admite prueba en contrario, ello no quiere decir que el administrado va a presentar cualquier tipo de medio probatorio que no demuestre sus argumentos o afirmaciones.
- Por consiguiente, en los casos que se advierta que los administrados han presentado medios probatorios, como nueva prueba o que estos desestimarían la conducta imputada, pero que, en realidad no cumplen con dicha finalidad, se considerará que el administrado ha incurrido en un acto de mala fe procedimental. Asimismo, los profesionales del derecho que patrocinan este tipo de recursos impugnatorios, deben ser puestos en conocimiento del Colegio de Abogados respectivos.
- El derecho de la licencia de maternidad no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio, como por ejemplo el pago de horas extras.