Mediante Ley N° 32230, publicada el 8 de enero de 2025, se han efectuado importantes modificaciones en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), que tienen por finalidad el fortalecimiento del Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos.
Recordemos que ya existe una regulación en el Código sobre este tema, siendo que, las modificaciones incluyen matices que refuerzan los mecanismos de difusión, control y supervisión de las alertas de productos y servicios peligrosos.
Entre las principales modificaciones se ha planteado:
- Modificar el inciso c) del artículo 29° del Código, estableciendo la obligatoriedad del proveedor de usar como primera opción, vías de comunicación individual con el potencial consumidor afectado. En el caso de que no sea posible individualizar la comunicación con el consumidor que adquirió el producto o servicio, el proveedor recurre a medios de comunicación masivos de alcance nacional. Los medios que deben ser utilizados se establecen en la normativa correspondiente.
- Se modificó el inciso h) del Artículo 29° pluralizando las fuentes alternativas de información, las mismas que deben ser gratuitas y de fácil acceso para todos los consumidores (antes solo establecía la posibilidad de incluir solo una fuente alternativa).
- Se modificó el inciso g) del artículo 136 del Código, atribuyendo no solo la implementación, sino también la gestión del Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo), dejando en claro que Indecopi es la entidad que tiene a su cargo todo lo relacionado al sistema antes descrito.
- Se modificó el inciso j) del artículo 136 del Código, incluyendo atribuciones al Indecopi que permitan reforzar su función rectora del Sistema de Alerta de Productos y Servicios Peligrosos, incluyendo la emisión de lineamientos y aprobación de formatos para la operatividad de este.
Por otro lado, se incluye el Artículo 29-A, mediante el cual se deja en claro que el Indecopi es la entidad administrativa encargada de aplicar la normativa sectorial aplicable a dicha materia, estableciendo principalmente lo siguiente:
- El Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos, llamado también Sistema de Alertas de Consumo, está orientado a difundir información a la ciudadanía sobre riesgos no previstos o imprevisibles en productos o servicios, a fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los consumidores o de sus bienes.
- En el caso de que se detecte un producto o servicio peligroso, la autoridad administrativa está facultada para realizar las siguientes acciones: a) Solicitar, consolidar y verificar información relacionada con productos y servicios peligrosos. b) Publicar y difundir alertas de productos y servicios peligrosos. c) Realizar monitoreo, seguimiento, actualización y verificación de las alertas publicadas y difundidas. d) Supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de productos y servicios peligrosos.
- Los plazos, reglas, condiciones o restricciones sobre el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo) son establecidos en la normativa correspondiente.
- La gestión del Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo) está a cargo del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, sin perjuicio de que todas las entidades del Estado colaboren para alcanzar la finalidad del sistema”.
Finalmente, consideramos que estas modificaciones del Código se alinean con la finalidad que dicho cuerpo normativo tiene desde su nacimiento, esto es, proteger desde las diferentes aristas que existen en el marco de una relación de consumo, los derechos de los consumidores; siendo en este caso, la protección de su integridad, salud y vida, ya que Indecopi busca reducir la asimetría informativa que, por naturaleza, existe entre consumidores y proveedores.