Con el fin de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYME), mejorar el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares de estas empresas, se estableció en el año 2018 un nuevo régimen de garantías mobiliarias publicándose el Decreto Legislativo 1400- Nueva Ley de Garantías Mobiliarias y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 243-2019-EF. El Decreto Legislativo 1400 derogó expresamente la Ley 28677, Ley de Garantías Mobiliarias; sin embargo, esta última se ha venido aplicando durante todo este tiempo porque en el Decreto Legislativo 1400 se estableció expresamente en su octava disposición complementaria y final que la vigencia de esta norma se daría a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema de Información de Garantía Mobiliarias -SIGM.
El pasado 23 de enero, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicó las siguientes normas de vital importancia para la vigencia e implementación del nuevo sistema de Garantías Mobiliarias:
- Resolución N° 00007-2025-SUNARP/SN, por la cual aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria” en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, aprobado por Decreto Supremo N° 243-2019-EF, con el fin de establecer las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables que conllevan las infracciones especificadas en las normas citadas; incluyendo la escala de multas correspondiente, la determinación de la autoridad instructora, sancionadora y de segunda instancia para conocer el referido procedimiento.
- Resolución N° 00011-2025-SUNARP/SN, por medio de la cual ha dispuesto la entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Garantías Mobiliarias –SIGM y su base de datos, a partir del 2 de marzo de 2025, con lo cual ha quedado establecido que la vigencia del Decreto Legislativo 1400 y su Reglamento comienza a partir del día 03 de marzo de 2025.
- Resolución N° 00013-2025-SUNARP/SN, por la cual ha aprobado la Directiva DI-001-2025-SUNARP-DTR, “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento”, la misma que entrará en vigencia también a partir del 03 de marzo de 2025 y que resulta de vital importancia para el nuevo régimen de garantías mobiliarias.
En atención a las normas expuestas, debemos tener en cuenta lo siguiente:
¿Qué servicios brindará SUNARP en relación al SIGM?
Los servicios que brindará el SIGM a través de SUNARP son:
- Inscripción de aviso electrónico de la garantía mobiliaria.
- Consulta gratuita por cualquier persona, quien podrá realizar la búsqueda del aviso electrónico de la garantía mobiliaria inscrita en dicha plataforma.
- Emisión de certificados, cualquier persona puede tramitar la obtención de certificados de publicidad registral de actos registrados en SIGM.
¿Cómo podemos acceder a los servicios del SIGM?
Para poder acceder a los servicios antes indicados, se deberán suscribir al SIGM, a través de la plataforma implementada para tal fin, ingresando a la opción habilitada y con la siguiente información:
- Información del titular de la cuenta o del representante cuando corresponda. El representante debe contar con facultades de representación general, de acuerdo con el artículo 155° del Código Civil y estar inscrito en el Registro Jurídico correspondiente.
- Información de la Oficina Registral.
- Número de partida donde se encuentran inscritas las facultades del representante.
- Información del administrador de cuenta de ser el caso, pudiendo ser el mismo titular.
- El titular de la cuenta o su representante firma digitalmente la suscripción y la remite para la verificación por la DTR/SIGM (Subdirección de Administración del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias).
El servidor público responsable de la DTR/SIGM verifica la suscripción dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su remisión. Esta verificación da como resultado la aprobación, corrección o denegación de la suscripción.
El plazo máximo para corregir la información, en caso se observe, es de treinta (30) días hábiles contados desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, sin que se corrija dicha información, el SIGM inhabilita la suscripción remitida.
Una vez efectuada la suscripción en el SIGM, para el ingreso de la información a los campos habilitados en esta plataforma, el titular de la cuenta debe tener en consideración los manuales que apruebe la SUNARP.
¿Quiénes pueden suscribirse al SIGM?
Las personas que pueden suscribirse al SIGM son:
- Personas Naturales
- Personas Jurídicas
- Corte Superior de Justicia a través de su presidente, administrador, quien podrá crear subcuentas a los diferentes jueces y personal asignado a los juzgados y salas de la Corte Superior de Justicia.
- Entidades administrativas a través del Ejecutor Coactivo que cumple la función de representante de la entidad administrativa, en mérito a la resolución de designación.
¿Cómo se registran los actos en el SIGM?
La técnica de registro en el SIGM es por Folio Personal, en función a cada persona deudora garante, para lo cual se le asigna un código que permite su identificación. Dicho código puede ser el número de DNI, número de RUC o número de pasaporte, según corresponda.
Sin perjuicio de ello al inscribir la garantía mobiliaria en el SIGM, se genera un código de manera automatizada que permite su individualización e identificación a la cual se llama Folio Causal electrónico.
El Folio Personal de cada persona deudora garante, puede comprender distintos Folios Causales Electrónicos, según el número de garantías mobiliarias en las que aquella intervenga y que se inscriban en el SIGM.
El SIGM interopera con el Registro de Personas Naturales validando la existencia de la oficina registral y partida registral del poder, la unión de hecho o la separación de patrimonios. Asimismo, interopera con el Registro de Personas Jurídicas, en los siguientes supuestos:
a) Suscripción: Validando la existencia de la oficina registral y partida registral de las facultades del representante.
b) Aviso electrónico de la garantía mobiliaria: Validando la existencia de la oficina registral y partida registral de la sociedad cuyas acciones o participaciones sociales son objeto de la garantía mobiliaria.
El SIGM también interopera con el Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción del aviso electrónico validando la existencia de la oficina registral y partida registral del inmueble donde se han colocado por incorporación o destino, bienes muebles objeto de la garantía mobiliaria y con el Registro de Propiedad Vehicular con la finalidad de identificar el número de partida registral, el número de placa única nacional de rodaje y otras características registrables del vehículo, en caso se encuentre inmatriculado y también para verificar si tiene anotación de robo.
Finalmente, interopera con el Registro de Naves y Aeronaves, con la finalidad de identificar el número de partida registral y número de matrícula, en caso se encuentre inscrita.
¿Qué certificados se pueden obtener del SIGM?
Las certificaciones del SIGM se expiden mediante agente automatizado, firmado digitalmente por la Sunarp, y son los siguientes:
1.- Certificado Literal.
Es la reproducción, en soporte electrónico, del folio o folios causales electrónicos de la garantía mobiliaria con la indicación del día y hora de su expedición. El criterio de expedición es el folio personal.
Para su expedición se debe consignar la información solicitada por el SIGM y realizar el pago del derecho de trámite.
2.- Certificado Literal de Folio Causal Electrónico
Es la reproducción, en soporte electrónico, del folio causal electrónico de la garantía mobiliaria inscrita en el SIGM, con la indicación del día y hora de su expedición. El criterio para la expedición es el folio causal.
Para su expedición se debe consignar la información solicitada por el SIGM y realizar el pago del derecho de trámite.
3.- Certificado Negativo o Positivo
Expedición de un extracto o resumen, en soporte electrónico, que acredita la inexistencia o existencia de la garantía mobiliaria en el SIGM, con la indicación del día y hora de su expedición.
Para su expedición se debe consignar la información solicitada por el SIGM y realizar el pago del derecho de trámite.
4.- Certificado Compendioso
Consiste en la expedición, en soporte electrónico, de un extracto, resumen o indicación de determinada circunstancia de la garantía mobiliaria que conste inscrita en el SIGM, con la indicación del día y hora de su expedición. El criterio usado es el folio personal y otros criterios que se incorporen.
El certificado compendioso expedido por el SIGM es equivalente al certificado de Gravamen.
Para su expedición se debe consignar la información solicitada por el SIGM y realizar el pago del derecho de trámite.
¿Qué pasará con los actos y contratos celebrados en el marco de la Ley 28677?
Los actos y contratos celebrados en el marco de la Ley N° 28677, únicamente podrán ser inscritos en los Registros Jurídicos hasta la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400. Estos se inscribirán en los Registros de bienes correspondientes y en el Registro Mobiliario de contratos sólo si se presentan ante las oficinas registrales hasta el 28 de febrero de 2025, y se regirán por la normativa anterior – Ley N° 28677 y su Reglamento– hasta su conclusión.
Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución 00011-2025-SUNARP-SN.
¿Dónde debemos inscribir la cancelación y la modificación o ampliación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros de Bienes o en el Registro Mobiliario de contratos?
La cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe en tales registros, así como, en el SIGM, considerando que no existe la interconexión entre estos registros.
En el caso de la modificación o ampliación, estas se inscriben en el SIGM.
Ello de conformidad con la sétima disposición complementaria y final del Reglamento de la nueva Ley de Garantía Mobiliarias y de la Resolución 00011-2025-SUNARP-SN.
¿En qué registro debemos solicitar la publicidad registral de las garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de contratos?
Los servicios de publicidad formal sobre dichos actos, mantienen su vigencia y se seguirán emitiendo por dichos registros, pues no existe la interconexión entre dichos registros descrita en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, y detallada en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.