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¿La extinción de una empresa determina la extinción de su deuda tributaria?

Toda empresa nace en la fecha de su inscripción como persona jurídica en el Registro Público, crece a medida que su actividad productiva y comercial va en aumento, pero llega un momento en la cual muere, y es cuando se inscribe su extinción como persona jurídica en el Registro Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley General de Sociedades (LGS).

Para llegar al estado de extinción de una persona jurídica conforme a la LGS, hay dos situaciones previas que se deben configurar:

  • La primera, es cuando se toma el acuerdo de disolución de la empresa mediante acuerdo de junta de socios, en base a alguna de las causales establecidas en la LGS, siguiendo el procedimiento respectivo.
  • La segunda, lo constituye el proceso de liquidación de la empresa, en este momento la sociedad aún está vigente, pero se le debe añadir a su razón social o denominación la expresión “en liquidación”, y la empresa es dirigida por el liquidador designado por junta de socios, quien, siguiendo el procedimiento establecido en la ley y/o estatutos, transfiere el patrimonio social, paga las deudas de la empresa, y de existir un remanente, lo distribuye entre los socios en base a su participación en el capital social.  Finalizada la distribución del haber social, recién se inscribe la extinción de la empresa en Registros Públicos, con lo cual deja existir, se cierra su partida registral, se le da de baja a su denominación o razón social, debiendo además solicitar a la SUNAT la baja de la inscripción de su RUC.

Si durante el proceso de liquidación no se pueden pagar a todos los acreedores, se informa esto a la junta general, a fin de que tome la decisión de solicitar la declaración judicial de quiebra de la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 99° de la Ley General del Sistema Concursal. En dicho proceso se declarará la quiebra, la extinción del patrimonio de la empresa y la incobrabilidad de sus deudas, inscribiéndose lo resuelto el Registros Públicos, y además, se expedirán los respectivos certificados de incobrabilidad a todos los acreedores impagos.

Una vez inscrita la extinción de la empresa en Registros Públicos, se produce la conclusión o desaparición legal de la persona jurídica, ante lo cual nos preguntamos, ¿Qué pasa con las deudas tributarias que pueda tener?, ¿Estas se extinguen también?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la relación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente y el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.  

En segundo lugar, la deuda tributaria como tal no se extingue por el hecho de inscribirse la extinción de la empresa contribuyente conforme a la LGS, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del Código Tributario, no se ha regulado como causal de extinción de la obligación tributaria, la inscripción de extinción de la empresa y  puede darse el caso que se configure la figura del responsable solidario, como por ejemplo, el caso de los representantes legales de las personas jurídicas, quienes son responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso de sus facultades, se dejan de pagar las deudas tributarias, y contra quienes la SUNAT les podría exigir el pago de la deuda tributaria. 

Sin embargo, si la empresa extinguida ya no tiene la calidad de persona jurídica, pierde su calidad de deudor tributario y, en esa medida, deja de ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias, por lo que la SUNAT no podría iniciar ninguna acción contra ella, teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 15° de la Ley del Impuesto a la Renta, y artículo 5°, inciso e), de su reglamento.  Por tanto, ya sea que el nacimiento de la obligación tributaría, determinación, notificación, y acción de cobranza coactiva, se haya realizada antes o después de la inscripción de la extinción de la empresa, todas estas acciones ya no prosperarían, ni podrían mantenerse o generarse válidamente, pues una vez que se haya verificado la inscripción de la extinción, no se puede exigir, ni requerir el pago de la deuda tributaria a una empresa que simplemente ya no existe.

 

Ricardo Molero

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