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Nueva modificación al impuesto y explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia

Mediante  la Ley N° 31557  -modificada por la Ley N° 31806-  se regularon las actividades de explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, la cual fue reglamentada mediante Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR.

El objeto  de esta norma es regular la explotación de este tipo de actividades de entretenimiento  y creó el Impuesto para estos juegos y apuestas desarrollados en plataformas tecnológicas  autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

Estas normas establecieron modificatorias a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, sobre todo en lo referido al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a:

  • Nacimiento de la obligación tributaria del ISC: La obligación se origina en el momento en que se perciba la apuesta y esta se percibe cuando es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.
  • La calidad de contribuyente del ISC: Serán los titulares de la autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia concedida por la autoridad competente.
  • La base imponible del ISC: Será el valor de cada apuesta, es decir toda bonificación valorizada en dinero aplicado en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.
  • El sistema de aplicación del ISC: Será el sistema al valor, este impuesto se determinará sobre cada apuesta, aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Esta norma es de aplicación a las siguientes personas:

  1. Personas jurídicas constituidas en el Perú, así como las sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior y;
  2. Personas jurídicas constituidas en el exterior que realicen la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.

Por Decreto Legislativo N° 1644  publicado en El Diario Oficial El Peruano el pasado 13 de septiembre de 2024, se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al consumo y la Ley 31577 y su modificatoria con el  objeto incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Dentro de sus modificatorias se precisa que el ISC se aplicará también a los juegos y apuestas realizadas a través de plataformas tecnológicas operadas por entidades extranjeras, dicha precisión complementa la regulación existente, asegurando que el impuesto se aplique adecuadamente a estas nuevas formas de entretenimiento digital.

En este nuevo Decreto se  han incorporado cambios en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, específicamente en los siguientes puntos:

  • El artículo 53°, se realiza una modificación en el inciso e) y se determina como sujetos del impuesto también a “Los jugadores, tratándose de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.”  
  • De la misma forma, el artículo 63°, modifica este artículo respecto a la declaración y pago del impuesto de los sujetos obligados, excepto los importadores y los jugadores, el cual es determinado por el Código Tributario.
  • El Nuevo Apéndice IV, establece que los juegos y apuestas a distancia estarán sujetos a una tasa del 1%.

Asimismo, se han agregado nuevas disposiciones como las siguientes:

  • Los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se considerarán realizados en el país si el jugador tiene su residencia habitual en Perú, según criterios de geolocalización asignada al medio del juego a través del que se apuesta, al código de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), y medios de pago- tarjetas de crédito o débito- de empresas del sistema financiero peruano.
  • La percepción del impuesto la efectúa la persona jurídica constituida en el exterior únicamente cuando la apuesta es aplicada por un jugador cuya residencia habitual está ubicada en el país. La percepción se efectúa en el momento en el que la apuesta es aplicada en el juego o apuesta deportiva a distancia.
  • Asimismo, se están modificando las normas sobre bonificaciones y la declaración del impuesto, siendo que las bonificaciones ofrecidas a los jugadores no podrán ser cambiadas por dinero hasta que se cumpla una condición específica, y dentro de dicha norma se están especificando los plazos y condiciones para la declaración y pago del impuesto, la misma que deberá hacerse en la hora oficial peruana y la declaración y pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a lo que establezca SUNAT mediante resolución de Superintendencia.
  • En caso las empresas extranjeras que están obligadas a hacer la declaración y pago del impuesto no lo hagan conforme a lo establecido en el artículo 42-A, serán agentes de retención  del impuesto las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros así como el Banco de la Nación, quienes deberán efectuar el pago retenido  en cada mes dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones tributarias de periodicidad mensual en el plazo y condiciones que establezca SUNAT.

Esta norma tiene un impacto positivo porque busca uniformizar el tratamiento impositivo para los juegos de azar y apuesta, tanto presenciales como a distancia, y de esta forma las empresas que se encuentran en el Perú y en el exterior que operen este tipo de juegos en el mercado peruano mediante plataformas tecnológicas tendrán la misma responsabilidad tributaria que las que operan de manera presencial. Finalmente, esta norma busca optimizar el sistema tributario, reducir la informalidad y su implementación mejorará la recaudación por concepto del ISC.

Mirella Garavito

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