El 27 de diciembre de 2024 se publicó en El Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Registral N° 350-2024-SUNARP/PT, que contiene los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Ordinaria 293° Pleno del Tribunal Registral, realizada los días 12 y 13 de diciembre del 2024. Los precedentes son los siguientes:
- Precisión al precedente aprobado en el Pleno 285° sobre la inscripción de subdivisión
- Es acto previo y condición para la inscripción de la subdivisión aprobada por la municipalidad, se inscriba la habilitación urbana, aún si está inscrito el cambio de condición o uso del predio rústico a urbano.
- Donación a favor de menores de edad
- Para la aceptación de donaciones efectuadas a menores de edad, siempre que no estén sujetas a modalidad, bastará la aceptación de uno de los padres que ejerza la representación legal.
- Anotación preventiva extinguida por su conversión en inscripción
- En la publicidad certificada registral no debe comprenderse como carga y/o gravamen la anotación preventiva que se haya convertido en inscripción definitiva.
- Aplicación de reglas de redondeo en cifras alícuotas
- Es válido que, en la sumatoria de las cuotas ideales representadas con números decimales, se redondeen las cifras.
- Esto se extiende a:
- La sumatoria de porcentajes de participación en los bienes en el reglamento interno.
- Los gastos comunes en el reglamento interno.
- Requisitos de los planos en la subdivisión por regularización
- Los planos requeridos para las inscripciones de regularización de fábricas y la subdivisión consecuente son los previstos en el artículo 64.2 literal (d) de la Ley 27157, por lo que no se requiere incluir coordenadas UTM.
- Antigüedad del título para la inmatriculación de un predio
- El plazo de antigüedad se computa a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición.
- Excepto:
- En escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, el plazo se computa desde la fecha del contrato privado que motivó el proceso.
- Intervención de cónyuge o sucesores que no son titulares registrales
- Si interviene el titular registral en el acto de disposición del derecho inscrito, se cumple con el Principio de Tracto Sucesivo, siendo indiferente si también intervienen su cónyuge, sucesores u otros sin derecho inscrito.
- Requisitos de los planos en la subdivisión por regularización
- La escritura que contiene la transferencia de propiedad del mandatario sin representación al mandante se considera como acto invalorado.
- El contrato de mandato no necesita obrar en instrumento público.
- Renovación del asiento de inscripción de hipoteca en proceso de ejecución
- Se puede renovar la inscripción de la hipoteca con plazo de caducidad cumplido siempre que se cumplan estos requisitos:
- Se acredite ante las instancias registrales que se encuentra en ejecución.
- No conste extendido el asiento de caducidad.
- Cómputo del plazo en caso de reenvío
- En el caso del reenvío del Tribunal Registral al registrador para que culmine la calificación integral del título, el plazo del artículo 162° se computa desde que el registrador, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, emite el pronunciamiento respectivo.