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Precedentes De Observancia Obligatoria Emitidos Por La SUNARP

El 27 de diciembre de 2024 se publicó en El Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Registral N° 350-2024-SUNARP/PT, que contiene los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Ordinaria 293° Pleno del Tribunal Registral, realizada los días 12 y 13 de diciembre del 2024. Los precedentes son los siguientes:

  1. Precisión al precedente aprobado en el Pleno 285° sobre la inscripción de subdivisión
  • Es acto previo y condición para la inscripción de la subdivisión aprobada por la municipalidad, se inscriba la habilitación urbana, aún si está inscrito el cambio de condición o uso del predio rústico a urbano.
  1. Donación a favor de menores de edad
  • Para la aceptación de donaciones efectuadas a menores de edad, siempre que no estén sujetas a modalidad, bastará la aceptación de uno de los padres que ejerza la representación legal.
  1. Anotación preventiva extinguida por su conversión en inscripción
  • En la publicidad certificada registral no debe comprenderse como carga y/o gravamen la anotación preventiva que se haya convertido en inscripción definitiva.
  1. Aplicación de reglas de redondeo en cifras alícuotas
  • Es válido que, en la sumatoria de las cuotas ideales representadas con números decimales, se redondeen las cifras.
  • Esto se extiende a:
  • La sumatoria de porcentajes de participación en los bienes en el reglamento interno.
  • Los gastos comunes en el reglamento interno.
  1. Requisitos de los planos en la subdivisión por regularización
  • Los planos requeridos para las inscripciones de regularización de fábricas y la subdivisión consecuente son los previstos en el artículo 64.2 literal (d) de la Ley 27157, por lo que no se requiere incluir coordenadas UTM.
  1. Antigüedad del título para la inmatriculación de un predio
  • El plazo de antigüedad se computa a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición.
  • Excepto:
  • En escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, el plazo se computa desde la fecha del contrato privado que motivó el proceso.
  1. Intervención de cónyuge o sucesores que no son titulares registrales
  • Si interviene el titular registral en el acto de disposición del derecho inscrito, se cumple con el Principio de Tracto Sucesivo, siendo indiferente si también intervienen su cónyuge, sucesores u otros sin derecho inscrito.
  1. Requisitos de los planos en la subdivisión por regularización
  • La escritura que contiene la transferencia de propiedad del mandatario sin representación al mandante se considera como acto invalorado.
  • El contrato de mandato no necesita obrar en instrumento público.
  1. Renovación del asiento de inscripción de hipoteca en proceso de ejecución
  • Se puede renovar la inscripción de la hipoteca con plazo de caducidad cumplido siempre que se cumplan estos requisitos:
  • Se acredite ante las instancias registrales que se encuentra en ejecución.
  • No conste extendido el asiento de caducidad.
  1. Cómputo del plazo en caso de reenvío
  • En el caso del reenvío del Tribunal Registral al registrador para que culmine la calificación integral del título, el plazo del artículo 162° se computa desde que el registrador, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, emite el pronunciamiento respectivo.

 

Fiorella Gallo

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