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¿Puede la Administración Pública exigir requisitos que no han sido publicados, ni difundidos correctamente a través de las normas que los aprueban?

Recientemente, mediante Resolución 0337-2024/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ha establecido un precedente de observancia obligatoria, en el cual se detallan las reglas que deben cumplir las entidades públicas sobre publicación y difusión de sus normas administrativas para su vigencia y eficacia. 

Este nuevo criterio, identifica un conjunto de reglas,  tanto para la publicación,  como para la  difusión de disposiciones administrativas (normas de carácter general, directivas, lineamientos, norma que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, entre otros), que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas a fin de ser exigidas a los administrados.

En tal sentido, si la entidad estatal cumple con las reglas de publicación, lo que disponga administrativamente será eficaz; es decir, podrá ser debidamente aplicado y exigible a los administrados; por el contario, si la normativa no es publicada,  ni difundida de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada resolución, los órganos de eliminación de barreras burocráticas deberán considerar que no son exigibles a los administrados; y, en caso apliquen estas disposiciones serán consideradas barreras burocráticas ilegales.

Cabe resaltar que algunas entidades estatales, en especial, municipalidades provinciales y distritales, vienen exigiendo requisitos y procedimientos que no están establecidos en sus TUPA e incluso, en algunos casos,  tales TUPA no han sido siquiera publicados, por lo que  de acuerdo a este  precedente  de observancia obligatoria, no serán ni siquiera exigibles a los administrados,  por cuanto simplemente no han entrado en vigencia.

A continuación detallamos las reglas establecidas en éste importante precedente de observancia obligatoria para que una norma entre en vigencia, sea eficaz, exigible y oponible a los administrados y no constituya barrera burocrática ilegal: 

  • Normas de Carácter General: Es requisito fundamental su publicación íntegra en el diario oficial “El Peruano”, o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso.
  • Norma general aprobada por otra norma, tal como ocurre con los reglamentos administrativos: Ambas normas deberán ser publicadas íntegramente en el diario oficial “El Peruano”, o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Normas que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas: a) La norma aprobatoria debe publicarse íntegramente en el diario oficial “El Peruano”, o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso, y que ésta indique la dirección electrónica en la que se encuentre publicada tal información; y, b) El contenido íntegro de la norma aprobada, sea publicada en la Plataforma GOB.PE y en el portal electrónico de la entidad, debiendo precisar que tales dispositivos legales entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación en la referida plataforma y en el portal electrónico de la entidad.
  • Normas con anexos que contengan gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares, con carácter meramente ilustrativo que no incluyan disposiciones normativas: Podrán ser publicados únicamente en el portal electrónico de la entidad, y en la misma fecha en que se publica la norma aprobatoria por los medios oficiales (diario oficial “El Peruano”, o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso.
  • Los órganos de eliminación de barreras burocráticas que evalúen medidas materializadas en disposiciones administrativas (sea que se traten de normas de carácter general o normas que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas o anexos) que no cumplan con las reglas de publicación antes descritas, deberán considerar que tales dispositivos carecen de eficacia y su cumplimiento no puede ser exigible a los administrados.
  • Los órganos de eliminación de barreras burocráticas deberán declarar la ilegalidad de las medidas que se encuentren materializadas en actos administrativos o actuaciones materiales, cuyo único sustento jurídico sea una disposición administrativa, (sea que se traten de normas de carácter general o que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de una entidad o relacionadas  con la aplicación de sanciones administrativas o anexos), que no hayan sido publicadas según las reglas antes descritas.
  • El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión institucional, cuyo objeto es sistematizar y compendiar la información relevante (requisitos, calificación, derechos de tramitación, vías de recepción, autoridad competente para resolver, formularios y otros) de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad por una entidad de la Administración Pública, a efectos de que los ciudadanos, a través de un único documento, puedan tener toda la información necesaria para poder realizar las gestiones que le competen a dicha entidad.
  • Para el caso de las entidades de la Administración Pública en general, así como las municipalidades ubicadas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, la norma aprobatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser publicada en el diario oficial «El Peruano». Asimismo, en caso de que la norma aprobatoria se trate de una Ordenanza Municipal emitida por una municipalidad ubicada fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, podrá ser publicada en el diario oficial «El Peruano» o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso.
  • En aplicación del principio de interpretación favorable, cuando los órganos de eliminación de barreras burocráticas evalúen medidas materializadas en el TUPA de una entidad, deberán considerar que estas son oponibles a los administrados siempre que se cumpla con lo siguiente:
    • Para el caso de las entidades de la Administración Pública en general, como las municipalidades ubicadas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, cuando se den las siguientes condiciones: (a) Norma aprobatoria del TUPA ha sido publicada en el diario oficial «El Peruano»; y, (b) El Texto Único Procedimientos Administrativos aprobado haya sido difundido en el portal web del diario oficial «El Peruano», o en la Plataforma GOB.PE o en la sede digital de la entidad. 
    • Para el caso de las municipalidades ubicadas fuera de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, cuando se den las siguientes condiciones: (a) La norma aprobatoria del TUPA haya sido publicada en el diario oficial «El Peruano» o diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, según sea el caso; y, (b) El Único de Procedimientos Administrativos aprobado haya sido difundido el portal web del diario oficial «El Peruano», o en la Plataforma GOB.PE O en la sede digital de la entidad.
  • Las entidades de la Administración Pública no pueden exigir a los administrados y/o agentes económicos la tramitación de procedimientos administrativos de aprobación automática o que se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo, así como imponer requisitos o el pago de derechos en tales procedimientos cuando su TUPA no fue debidamente aprobado, publicado y difundido, conforme a las reglas anteriormente identificadas, pues de lo contrario, tales medidas constituirán barreras burocráticas ilegales, por contravenir el artículo 49° de la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.

En consecuencia, las reglas establecidas en éste importante Precedente de Observancia Obligatoria resultan de mucha utilidad para defenderse frente a las exigencias realizadas por diversas entidades administrativas que  constantemente exigen requisitos que no están plasmados en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos o incluso en directivas y lineamientos, los que muchas veces no han cumplido con ser publicadas conforme a ley, y que por tanto, resultan ineficaces frente a los administrados  y en otros casos se trata de normas que ni siquiera han entrado en vigencia y por tanto resultan inaplicables, por lo que será imprescindible que al momento de plantear una defensa se indague si las normas donde aparecen los requisitos exigidos, provienen de normas que han cumplido con la correcta publicidad y difusión. 

 

La mencionada resolución puede ser descargada desde el link: https://bit.ly/3VwYUxH

José Rubina

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