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¡Vámonos de vacaciones! Un momento feliz o el inicio del estrés cuando los padres están separados

Llegaron las vacaciones de los niños y muchos quieren viajar, algunos tienen la posibilidad de hacerlo al extranjero, pero en situaciones donde los padres están separados, sin enumerar las distintas razones, puede generarse un gran estrés. Esto se debe a que, por disposición del artículo 111° del Código de Niños y Adolescentes, si el niño o adolescente viaja solo o acompañado de uno de los padres, se exige la autorización expresa de ambos padres con certificación notarial, un trámite que no es complicado, si ambos padres tienen la posibilidad de acudir a la notaría y emitir su autorización. Sin embargo, cuando los padres están separados legal y/o físicamente, esto puede generar complicaciones, ya que el padre que desea viajar con sus hijos o autorizar su salida necesitará obtener la autorización debida del otro progenitor, quien puede no querer otorgarla, sea con razón o sin ella. En otros casos, dicho progenitor puede estar completamente ausente o no ubicable, lo que complica aún más el trámite.

¿Qué se puede hacer?

Esta es una de las consultas más frecuentes durante las vacaciones o previo a estas, ya que la norma busca proteger a los niños y adolescentes en atención al Principio del interés superior del niño. Por ello, si el menor viaja fuera del país, solo o con uno de sus padres, indefectiblemente necesitará la autorización de ambos padres con certificación notarial. Si uno de ellos no está presente o no está de acuerdo, el otro deberá acudir al Poder Judicial y presentar un proceso no contencioso para que un juez autorice el viaje, conforme a lo dispuesto en los artículos 112° y 162° del Código de Niños y Adolescentes.

El viernes 13 de diciembre de 2024 se emitió la Ley 32191, que modificó el artículo 111° del Código de Niños y Adolescentes, estableciendo los supuestos en los que la autorización notarial de viaje puede ser otorgada por uno solo de los padres:

  1. Enfermedad, debe tratarse de una enfermedad compleja o rara, sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú.
  2. Estudios, exclusivamente para programas de intercambio estudiantil o becas completas.
  3. Olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, solo cuando el menorrepresenta oficialmente al país.

En este escenario, el Estado ha asumido que, en dichos supuestos, los cuales son justificados, el niño podrá viajar autorizado solo por uno de sus padres con certificación notarial. Es claro entonces que para la salida al extranjero por vacaciones de los menores de edad cuando uno de los padres está ausente o existe disentimiento, el otro padre deberá acudir al Poder Judicial, no hay otra alternativa.

Para los casos antes indicados, la norma ha establecido requisitos específicos que se deben presentar al notario para que pueda certificar la autorización de uno solo de los padres del viaje al exterior del menor de edad, como son:

  • En el caso de enfermedad rara o compleja, sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en Perú: El informe emitido por el médico tratante en el que se precise la complejidad de la enfermedad y de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizado.
  • En el caso de los estudios por intercambio estudiantil o por beca completa: Constancia de admisión o matrícula que detalle duración y malla curricular.
  • En el caso de olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero en representación del país: Los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollarán las olimpiadas o competencia.

Los supuestos dados por la norma mencionada están relacionados a los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, principalmente al derecho a la educación y a la salud y los requisitos establecidos tienen la finalidad de acreditar los supuestos que ha establecido dicha norma, sustentando su existencia; así como la necesidad y el beneficio del viaje para el menor.

Cabe preguntarse entonces, si las vacaciones de los niños y adolescentes, el cual es un supuesto que está relacionado también a su derecho fundamental a la recreación e integración familiar, ¿por qué no fueron consideradas o por qué no podrían considerarse en el trámite notarial a realizarse por uno solo de los padres?

La razón al parecer estaría ligada, no solo a razones de protección, seguridad e integridad del niño y adolescente, así como al derecho de sus padres, quienes ostentan la patria potestad, sino también a la acreditación que se debe hacer de los supuestos establecidos ante el notario público que certifica la autorización, pues la Ley 32190 ha previsto expresamente los documentos y requisitos que se deben presentar en cada caso, teniendo en cuenta la función que cumple el notario, quien propiamente no tiene facultad de dirimir un eventual conflicto entre los padres, el cual podría suscitarse en caso que uno solo de los padres decida sobre las vacaciones de sus hijos en el extranjero, en ausencia o disentimiento del otro padre.

La Ley 32191 si bien facilita el trámite para los supuestos indicados, no soluciona el problema en sí que se presenta en la realidad sobre las situaciones en que los niños y adolescentes puedan viajar al exterior del país por vacaciones, acompañados o autorizados únicamente por uno de sus padres con certificación notarial cuando el otro padre se encuentre ausente o disienta, supuesto que si consideramos viable y atendible, evitaría tener que acudir necesariamente al Poder Judicial, lo cual evidentemente representa un trámite que siempre demandará mayor tiempo y resultará más engorroso.

En este sentido, si es claro que el procedimiento de autorización de viaje al extranjero de menores de edad, sea notarial o judicial, tiene como finalidad autorizar la salida del menor por un tiempo y para una finalidad determinados y que no tiene fines de permanencia o residencia en otro país, pudiendo ser fines educativos, de salud, deportivos, recreativos, un encuentro familiar, entre otros relacionados siempre a sus derechos fundamentales y en beneficio del menor; en el caso de las vacaciones, sucede exactamente lo mismo y puede ser evaluada en esas mismas circunstancias de temporalidad y finalidad determinada, pudiendo hacerse en un proceso notarial con uno solo de sus padres con requisitos estrictos que acrediten esas circunstancias y sobre todo la ausencia del otro padre o su disentimiento injustificado. Estos requisitos podrían ser presentar el pasaje del viaje del menor, donde se señalen las fechas de ida y regreso, el certificado negativo del Registro Nacional de Autorización y Oposición de viajes de menor (RENAVIM) y/o el certificado positivo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM) del padre ausente.

Cabe señalar que, por Resolución Administrativa N° 000096-2022-CE-PJ del 21 de marzo de 2022, se aprobó la Directiva 009-2022-CE-PJ denominada Registro Nacional de Autorización y Oposición de viajes de menor (RENAVIM), que tiene por objeto establecer disposiciones para la inscripción de las autorizaciones judiciales de viajes de niñas, niños y adolescentes; así como su oposición y los impedimentos de salida. En esta directiva se establecen los requisitos para el proceso no contencioso de autorización y para la emisión del formato de autorización de viaje de menor al exterior por ausencia o disentimiento de uno de los padres o al interior del país, en caso de ausencia de ambos padres. Este registro es evaluado por el juez al momento de calificar la demanda de autorización de viaje de menor, el cual podría ser utilizado también a nivel notarial, en el supuesto de un cambio normativo que amplíe los supuestos en que se pueda recurrir a la autorización notarial por uno solo de los padres para viaje al extranjero del niño o adolescente en el caso de sus vacaciones, conforme a lo comentado anteriormente.

Asimismo, también existe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), creado por Ley 28970, que tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden tres (03) cuotas sucesivas o alternadas, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial. La inscripción en este registro tiene consecuencias jurídicas para los casos de autorización de viaje al extranjero de los menores pues en el artículo 112.A del Código de Niños y Adolescentes se ha previsto que, cuando uno de los padres esté inscrito en este registro o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio o perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el juez resolverá el pedido de autorización de salida del menor en el plazo máximo de dos (02) días, sin abrir incidente a prueba o solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales. En este sentido, el certificado positivo de dicho registro podría también ser útil a nivel notarial que finalmente es un procedimiento más expeditivo en comparación del judicial.

Finalmente, el tema da lugar al debate, y si bien la norma es positiva porque facilita el trámite para los supuestos indicados expresamente, podría ampliarse en un futuro e incluir el supuesto de las vacaciones de los niños y adolescentes en el exterior con uno solo de los padres cuando el otro padre está ausente o no quiere dar su autorización sin justificación alguna y pese a encontrarse inscrito en el REDAM, estableciendo requisitos estrictos, incluidas las certificaciones de RENAVIM y REDAM, a fin de garantizar la protección e integridad de los niños y adolescentes en atención al Principio del interés superior del niño y en concordancia con la función notarial.

Fiorella Gallo Rivas y Alessandro Emmanuel Parodi Ortiz

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